Resolución del Mintic que suspendió términos de actuaciones dentro de la entidad está ajustada a derecho
13 de Mayo de 2021
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Nota:
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Así lo decidió el Consejo de Estado luego de evaluar, en el marco del control automático de legalidad, la Resolución 640 del 2020. Recordemos que esta facultad le fue asignada al alto tribunal con el objetivo de determinar si se ajustan a derecho las decisiones adoptadas por el Gobierno en medio del estado de emergencia derivado de la pandemia. Dicha resolución suspendió los términos dentro del Mintic respecto de actuaciones administrativas hasta que durara la vigencia del estado de emergencia. Igualmente, la resolución consagra las excepciones a dicha disposición e igualmente suspendió la atención presencial al público, por lo que comunicó los canales de atención virtual de la entidad. La Sala lo encontró ajustado a derecho debido a que fue expedido por la ministra de aquel entonces, Sylvia Constaín, quien era la competente para ello. Igualmente verificó que no existían vicios o irregularidades en el trámite de su expedición y constató que la resolución se basó en las disposiciones del Decreto 417 del 2020, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia. De igual manera procedió respecto del Decreto 491 del 2020, norma de jerarquía superior en la que el Gobierno adoptó medidas para garantizar la prestación de los servicios de las entidades del Estado con ocasión de la pandemia. Además, también encontró que la norma estudiada cumplía con el requisito de publicidad y con los demás elementos formales requeridos. Finalmente, el alto tribunal señaló que la resolución adopta medidas proporcionales en tanto “no desconoce ni enerva la eficacia a los deberes constitucionales del Estado de garantizar el derecho de petición, el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa” (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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