14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Representantes de resguardos indígenas son los encargados de suscribir convenios de intermediación, aunque existan entidades de derecho público (8:42 a.m.)

02 de Noviembre de 2010

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Nota:
69331
El Estado, en procura de hacer efectivo el respeto a la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas y sus derechos fundamentales, no solo debe suministrar los recursos que permitan desarrollar los planes y programas que beneficien a la comunidad, sino vigilar que el administrador de los recursos, es decir, el municipio, haga efectivos estos dineros una vez suscritos los convenios de intermediación con las autoridades indígenas encargadas de dar prioridad a los planes y programas al interior del resguardo, señaló el Consejo de Estado. En reciente acción de tutela, la Sección Segunda explicó que quien debe suscribir el convenio de intermediación para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones es el representante único del resguardo, nombrado anualmente por la asamblea general del resguardo a la cual asisten las autoridades tradicionales, aunque existan asociaciones legalmente constituidas como entidades de derecho público. Por tal razón, la sala negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la comunidad Wayúu Araurayu (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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