Reiteran que la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado se fundamenta en la existencia del daño antijurídico (8:00 a.m.)
01 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
77575
El Consejo de Estado reiteró que en los procesos de reparación directa lo primero que se debe analizar es lo relativo a la existencia del daño, ya que si no se logra establecer la ocurrencia de este en el proceso, es inútil cualquier otro análisis y juzgamiento. “La cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, en materia contractual y extracontractual, contenida en el artículo 90 de la Constitución, se soporta única y exclusivamente en el daño antijurídico y la imputación”, señaló el alto tribunal. Por tal razón, la Sección Tercera negó la solicitud de reparación de los daños reclamados por un ciudadano por la inmovilización, de más de 10 años, de una avioneta sin que existiera una decisión administrativa que sustentara la determinación y que originó la suspensión del certificado de aeronavegabilidad. Según la Sala, no hay prueba de la cual pueda deducirse y cuantificarse la renta producida por la aeronave retenida y de la cual se hubiera privado al propietario por habérsele suspendido el certificado de aeronavegabilidad y no se encuentra probada la existencia de daños causados por la inmovilización de la aeronave. Además, no existe prueba dentro del expediente que la aeronave estuviese operando antes de la inmovilización, por lo que no es posible inferir la existencia de lucro cesante (C. P. Olga Mélida Valle).
Opina, Comenta