Reiteran que descuentos de la asignación de retiro no pueden ser superiores al 50%, independientemente del concepto (10:02 a.m.)
15 de Julio de 2010
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Nota:
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El derecho al mínimo vital de los pensionados resulta afectado por el retraso injustificado o el pago parcial de su mesada pensional. La vulneración cobra más fuerza cuando se trata de adultos mayores, incluyendo al personal de la fuerza pública, cuya asignación de retiro se equipara al concepto de pensión de vejez y jubilación. Por tal razón, la Corte Constitucional en fallo de tutela ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que se abstenga de efectuar descuentos superiores al 50%, por cualquier concepto, a la asignación de retiro del accionante. Según la Sala Séptima de Revisión, permitir descuentos ilimitados es caer en el absurdo de dejar desprotegido al pensionado y desnaturalizar la finalidad de la pensión, que es garantizar la subsistencia del contribuyente con una suma de dinero que ahorró en su vida productiva (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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