Reiteran el procedimiento para aplicar moción de censura a secretarios municipales sin vulnerar el debido proceso (3:37 p.m.)
26 de Agosto de 2010
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Nota:
68456
La facultad entregada a los concejos municipales para ejercer control político a los secretarios del despacho del alcalde mediante la moción de censura solo se puede referir a asuntos relacionados con funciones propias del cargo y respetando el procedimiento dispuesto en la norma que impone que la propuesta sea de la mitad más uno de los miembros de la corporación. Por tal razón, la Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso de la Secretaria de Salud de Riohacha, a quien se le aplicó la moción de censura propuesta por uno de los concejales y no por la mitad más uno, la cual se votó 10 minutos después de realizado el debate y no luego del tercer día, como lo señala la norma. Además, se demostró que se le cuestionó por asuntos contractuales que salían de su competencia (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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