Reintegro de servidor público suspendido del cargo es viable a partir de la ejecutoria del fallo que lo ordena (4:59 p.m.)
28 de Julio de 2010
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Nota:
67595
El reintegro de un funcionario público suspendido del cargo será viable solo a partir de que esté ejecutoriada la sentencia que lo ordena, pues los fallos que no han adquirido firmeza no producen efectos jurídicos y, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto de abril. Así mismo, señaló que el funcionario suspendido no puede celebrar contrato de prestación de servicios con la entidad donde labora, pues la suspensión no rompe el vínculo y en su calidad de servidor público no puede celebrar contratos con entidades públicas.
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