Reincorporación al servicio después de una licencia se debe efectuar en días laborales (12:12 p.m.)
16 de Julio de 2010
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Nota:
67461
El término de las licencias concedidas a los empleados vinculados a la administración es el contemplado en las resoluciones expedidas por esta, a través de las cuales se aprueban. Una vez terminado el periodo señalado en el documento, corresponde al empleado reincorporarse al servicio y su nueva situación administrativa corresponderá a servicio activo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, señaló la entidad, si bien es cierto dentro del mes calendario están incluidos los días laborales y los no laborales, como son los dominicales, festivos y los días sábados, cuando estos no son hábiles para la entidad, debe entenderse que es imposible la reincorporación en estos últimos.
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