Registraduría debe garantizar debido proceso cuando anule registros civiles y cancele cédulas
30 de Junio de 2023
La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) diseñar y formular un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionan vicios en el procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía.
La orden la generó luego de evidenciar la problemática generalizada de aquellos procedimientos que están generando la vulneración de derechos fundamentales por (i) la indebida notificación de las actuaciones administrativas; (ii) la imposibilidad de ser oído dentro del trámite; (iii) la falta de motivación de los actos administrativos de apertura y cierre de la investigación; (iv) la poca publicidad y la dificultad de acceso a la página web que en su momento dispuso la RNEC para la revisión de registros civiles extemporáneos; (v) la imposibilidad de interponer los recursos de ley; (vi) la falta de valoración de los descargos de quienes tuvieron la oportunidad de actuar dentro del trámite y (vii) la exigencia del requisito de apostilla del acta de nacimiento, a pesar de que existen medidas de flexibilización que permiten la presentación de dos testigos hábiles.
En el caso bajo estudio, la Corte encontró que la RNEC vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la personalidad jurídica de la accionante al no haber notificado personalmente la resolución mediante la cual anuló su registro civil de nacimiento y canceló su cédula de ciudadanía. Sin embargo, advirtió que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado porque se declaró la validez y vigencia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía de la accionante (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
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