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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Reforma al Código de Extinción de Dominio llega a la plenaria de la Cámara (2:21 p.m.)

13 de Marzo de 2017

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Nota:
54904
El proyecto de ley, que llega a segundo debate, tiene por objeto superar una serie de dificultades que se han logrado identificar durante los dos años de vigencia de la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio). En ese sentido, se propone modificar y derogar varios artículos relacionados, principalmente, con la fase inicial del proceso a cargo de la Fiscalía, la enajenación temprana de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, la carga de la prueba, entre otros aspectos, cuyo ajuste es indispensable para actualizar y armonizar el proceso de extinción de dominio con la política criminal vigente. El actual esquema del proceso de extinción de dominio está compuesto por dos etapas claramente diferenciadas: una etapa inicial, cuyo trámite es competencia de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento, cuyo curso es competencia del juez de conocimiento. En cuanto a la etapa inicial hay una fase de fijación provisional de la pretensión, la cual es una institución procesal que, según los términos de la iniciativa, no ha tenido un impacto positivo en términos de eficiencia desde el punto de vista de la estrategia del fiscal y desde la defensa del afectado. Así, la propuesta consiste en recortar aproximadamente 75 días de trámite que actualmente componen la notificación, traslado para oposición y límite para presentar el requerimiento de extinción de dominio, sin que ello implique la eliminación de la etapa de defensa y contradicción del procesado. Así, el Legislativo tiene la posibilidad de regular procesos judiciales a partir de su facultad de configuración. Debe entenderse que el proceso de extinción de dominio es el resultado de un tipo de acción constitucional y patrimonial, y como tal no es factible pretender que su trámite esté integrado por los mismos elementos que componen el proceso penal o el disciplinario, precisan los ponentes. Adicionalmente, se proponen algunos cambios en torno al procedimiento de notificaciones que se surten a los afectados e intervinientes dentro de la actuación. En tal virtud, la propuesta incorpora y armoniza elementos en materia de notificaciones establecidos en el Código General del Proceso, incluyendo herramientas tecnológicas, como la introducción de la notificación por aviso y en la regulación de hipótesis, no contempladas en relación con la notificación personal. Conozca la extensa ponencia en el documento adjunto a la presente nota.

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