Recuerdan que quienes están cobijados por el régimen de transición y no han llegado a la edad de retiro forzoso no pueden ser retirados del cargo por haber cumplido requisitos de pensión (8:00 a.m.)
01 de Marzo de 2011
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Nota:
71598
La legislación concibe como causal de retiro el haber adquirido el derecho a la pensión de jubilación, pero también permite a los pensionados continuar en el servicio hasta cumplir la edad de retiro forzoso. Así lo explicó el Consejo de Estado al concluir que quienes están cobijados por el régimen de transición y no han llegado a la edad de retiro forzoso no pueden ser retirados del cargo por haber cumplido los requisitos de pensión. Según la Sección Segunda, la aplicación del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, que establece el cumplimiento de requisitos para pensión como justa causa para terminar el contrato de trabajo, debe respetar los derechos emanados del régimen de transición, de tal forma que se mantengan las condiciones en las cuales el empleado adquirió su derecho (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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