Recuerdan la normativa que regula la remuneración de los profesores universitarios vinculados por hora (4:30 p.m.)
12 de Enero de 2012
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Nota:
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Son profesores de tiempo completo aquellos que laboran 40 horas semanales; de medio tiempo, los que laboran 20 horas semanales, y profesores por hora, aquellos que laboran menos de las horas establecidas para los de medio tiempo. La Corte Suprema de Justicia acogió esta explicación y la consideración que hizo un tribunal sobre la normativa que regula la remuneración de los profesores universitarios vinculados por hora. Así las cosas, afirmó que es el artículo 106 de la Ley 30 de 1992 la disposición que regula este tema. Según esta norma, el pago a estos docentes no puede ser inferior al valor del cómputo hora resultante del valor total de ocho salarios mínimos divididos por el número de horas laborables en el mes (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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