Publican fallo que declaró exequibles los requisitos para la entrega de licencias ambientales que busquen explotar recursos naturales renovables en trabajos de exploración (2:43 p.m.)
26 de Julio de 2010
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Nota:
67671
La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró exequible el artículo 203 del Código de Minas (Ley 685 del 2001) y la expresión “solamente” contenida en el artículo 213 del mismo, disposiciones que establecen los requisitos para otorgar licencias ambientales de uso, afectación o explotación de recursos naturales en trabajos de exploración. El alto tribunal advirtió que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial propuso en el trámite del Proyecto de ley 010/07S–042/07S-334/08C (actual Ley 1382 del 2010) derogar estas dos disposiciones, debido a la existencia en el ordenamiento jurídico de otra normativa que sí permite denegar la licencias ambientales cuando de acuerdo con los estudios se compruebe la afectación ambiental. Por esa misma razón, para la corte una interpretación sistemática y contextual de las normas defiende su constitucionalidad, dado que la Ley 685 busca atender la protección del medio ambiente. De igual forma, la corporación negó que el artículo 213 de la Ley 685 permita la denegación de la licencia solo por razones formales y no por motivos sustanciales (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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