11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutes | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que condicionó la norma que reguló la entrega de información por parte de desmovilizados en contra de terceros (10:28 a.m.)

02 de Enero de 2012

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Nota:
78064
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que condicionó el artículo 4 de la Ley 1424 del 2010, para que se entienda que el aparte que establece que la información que surja en el marco de los acuerdos con desmovilizados, que contribuyan a la verdad y a la memoria histórica, no podrá usarse en contra de terceros hace alusión al cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. “La expresión “terceros” debe limitarse solo a las personas mencionadas en el artículo 33 de la Constitución Política, protegidas con la garantía de no autoincriminación y a los desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley, para no desvirtuar la finalidad que se busca con la información dada de lograr el establecimiento de la verdad”, señala el fallo. Según el alto tribunal, la regla abierta facilita a los victimarios responsables de graves conductas criminales la posibilidad de impedir de manera absoluta la utilización de cualquier información sobre el tema que hubiere llegado a conocimiento de las autoridades mediante la suscripción de acuerdos por parte de personas que sí cumplen tales requisitos (M. P. Nilson Pinilla).

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