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Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Proyecto sobre sentencias de lectura fácil inicia trámite en el Senado

30 de Noviembre de 2022

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Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa (Freepik)

El pasado martes 29 de noviembre, los ponentes de la iniciativa radicaron, ante la Comisión Primera del Senado, la propuesta de articulado para primer debate del proyecto de ley 089/22S, que busca que los jueces del país escriban sentencias de forma sencilla, accesible y usando palabras comunes, para facilitar el entendimiento de los involucrados.

“Es una iniciativa que busca regular los problemas del sector justicia, estableciendo un formato de lectura fácil con el fin de que el ciudadano pueda comprender los fallos de manera clara y sencilla”, explicó el coordinador del proyecto, Alexander López Maya. (Lea: Congreso crearía formato de sentencias de lectura fácil).

En una audiencia pública en la que representantes de distintos gremios hicieron propuestas se planteó reducir la extensión de los textos, generar herramientas tecnológicas para facilitar la comprensión de los fallos e implementar lenguaje sencillo por parte de los jueces lo más pronto posible, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las poblaciones menos favorecidas.

 

 

 

De aprobarse la propuesta, se deberán elaborar textos en el formato tradicional y uno de lectura fácil que hará parte integral de la sentencia para los siguientes procesos:

  1. En los que se involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  2. En los que tengan parte personas en condición de discapacidad.
  3. En los que tengan parte personas migrantes y sujetas a protección internacional.
  4. En los que se involucren los derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, afrocolombianos, rom, raizales y palenqueros.
  5. En los que por las características y condiciones sociales de alguna de las partes así lo amerite.
  6. En los casos que por su importancia y trascendencia social sea necesaria el conocimiento de la comunidad.
  7. Los demás que determine el juez, funcionario o la ley.
  8. En todas aquellas decisiones que le pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado.

La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla impartiría un módulo sobre el concepto y aplicación de estos formatos a los jueces en formación para todas las jurisdicciones.

 

 

 

Este es el pliego de modificaciones para primer debate (lo resaltado en negrita es la adición planteada por los ponentes)

TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY

TEXTO PARA PRIMER DEBATE

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el formato de sentencia de lectura fácil que tendrá aplicación en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas en los procesos arbitrales. 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los formatos de sentencia de lectura fácil que tendrán aplicación ante la jurisdicción ordinaria, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.

Así mismo, se establecen disposiciones para promover, difundir y facilitar el uso del lenguaje claro en los documentos, procesos, comunicaciones, trámites, servicios y otros procedimientos administrativos realizados por las autoridades señaladas en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, o aquel que la adicione, modifique o sustituya, o complemente. 

 

TITULO I. FORMATOS DE SENTENCIA DE LECTURA FÁCIL 

Artículo 2°. Formato de Sentencia de Lectura Fácil.

Toda persona tiene derecho a comprender de manera accesible y sencilla los motivos y el contenido de las decisiones que tomen los jueces o funcionarios administrativos en los casos en los que sean parte o tengan interés.

Los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos. Los formatos de sentencia de lectura fácil deberán ser utilizados como mínimo en los siguientes procesos o actuaciones:

a.      En los que se involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes.

b.      En los que tengan parte personas en condición de discapacidad.

c.      En los que tengan parte personas migrantes y sujetas a protección internacional.

d.      En los que se involucren los derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, afrocolombianos, rom, raizales y palenqueros.

e.      En los que por las características y condiciones sociales de alguna de las partes así lo amerite.

f.       En los casos que por su importancia y trascendencia social sea necesaria el conocimiento de la comunidad.

g.      Los demás determine el juez, funcionario o la ley.

Parágrafo 1. También se deberá usar el formato de fácil lectura en todas aquellas decisiones que le pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado.

Artículo 2°. Formatos de Sentencia de Lectura Fácil.

Toda persona tiene derecho a comprender de manera accesible y sencilla los motivos y el contenido de las decisiones que tomen los jueces o funcionarios administrativos en los casos en los que sean parte o tengan interés. 

Los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que hará parte integral de la sentencia. En todo caso de incompatibilidad entre la sentencia y el formato de sentencia de lectura fácil, prevalecerá la sentencia. Los formatos de sentencia de lectura fácil deberán ser utilizados como mínimo en los siguientes procesos o actuaciones: 

a.      En los que se involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

b.      En los que tengan parte personas en condición de discapacidad. 

c.      En los que tengan parte personas migrantes y sujetas a protección internacional. 

d.      En los que se involucren los derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, afrocolombianos, rom, raizales y palenqueros. 

e.      En los que por las características y condiciones sociales de alguna de las partes así lo amerite. 

f.       En los casos que por su importancia y trascendencia social sea necesaria el conocimiento de la comunidad. 

g.      Los demás que determine el juez, funcionario o la ley. 

Parágrafo 1. También se deberá usar el formato de fácil lectura en todas aquellas decisiones que le pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado. 

Artículo 3°. Formato de Lectura Fácil.

El formato de sentencia de lectura fácil deberá adaptarse e individualizarse a las necesidades y capacidades de la persona en el caso concreto, privilegiando párrafos cortos, evitando lenguaje técnico y conceptos abstractos. La autoridad judicial o administrativa se apoyará en formatos audiovisuales, sistemas de lectura y escritura basados en signos, imágenes y ejemplos ilustrativos.

El Consejo Superior de la Judicatura, o la entidad que la sustituya o complemente, prestará el apoyo técnico, administrativo y humano para asegurar que todos los jueces y magistrados del país implementen el formato de sentencias de lectura fácil en los términos de la presente ley.

Artículo 3°. Formatos de Lectura Fácil.

Los formatos de sentencia de lectura fácil deberán adaptarse e individualizarse a las necesidades y capacidades de la persona en el caso concreto, privilegiando párrafos cortos, evitando lenguaje técnico redundante y conceptos abstractos. La autoridad judicial o administrativa podrá apoyarse en formatos audiovisuales, sistemas de lectura y escritura basados en signos, imágenes y ejemplos ilustrativos. 

El Consejo Superior de la Judicatura, o la entidad que la sustituya o complemente, prestará el apoyo técnico, administrativo y humano para posibilitar que todos los jueces y magistrados del país implementen los formatos de sentencias de lectura fácil en los términos de la presente ley. 

Artículo 4°. Reglamentación y puesta en marcha.

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, la academia y organismos internacionales de protección de los derechos humanos definirán el protocolo de elaboración de las sentencias de fácil lectura. En ningún caso los protocolos serán un obstáculo para la fácil comprensión de las sentencias de fácil lectura en los términos de la presente ley. La ausencia del protocolo no será un obstáculo para la puesta en marcha de las sentencias de fácil lectura. 

La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla impartirá un módulo sobre el concepto y aplicación de las sentencia de fácil lectura a los jueces y juezas en formación, para todas las jurisdicciones. 

Artículo 4°. Reglamentación. 

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración del Ministerio de Justicia y del Derecho y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, la academia y organismos internacionales de protección de los derechos humanos, tendrán doce (12) meses para definir el protocolo de elaboración de los formatos de sentencias de lectura fácil. En ningún caso los protocolos serán un obstáculo para la fácil comprensión de las sentencias de fácil lectura en los términos de la presente ley. La ausencia del protocolo no será un obstáculo para la puesta en marcha de los formatos de sentencias de lectura fácil. 

La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla impartirá un módulo sobre el concepto y aplicación de las sentencias de lectura fácil a los jueces y juezas en formación, para todas las jurisdicciones. 

 

Artículo 5°. Puesta en marcha.

La puesta en marcha de los formatos de sentencia de lectura fácil establecidos en el presente título se regirá por las siguientes reglas: 

 

1.         Con la promulgación de la presente ley, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial implementarán los formatos de sentencia de lectura fácil en los casos previstos en la presente ley. 

2.         Pasados dieciocho (18) meses de la promulgación de la presente ley, se aplicarán los formatos de sentencia de lectura fácil en los casos previstos en la presente ley en las demás instancias de la jurisdicción ordinaria, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.

3.         El término de dieciocho (18) meses al que se refiere el numeral anterior, no será obstáculo para que las autoridades judiciales o administrativas que así lo consideren pongan en marcha de manera anticipada la implementación de los formatos de sentencia de lectura fácil en los casos previstos en la presente ley.

 

TITULO II. PRÁCTICAS LENGUAJE CLARO.

 

Artículo 6. Prácticas de lenguaje claro.

Las entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 deberán implementar progresivamente prácticas y estrategias de lenguaje claro en aras facilitar el acceso a la información pública y de reducir costos y cargas para el ciudadano, respetando la garantía sobre los derechos lingüísticos establecidos en la Ley 1381 de 2010. 

El Gobierno Nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública, reglamentará en un término de doce (12) meses un mecanismo de orientación y difusión para que las entidades de la Rama Ejecutiva introduzcan en sus esquemas de publicación y comunicación, pautas de lenguaje claro. 

 

El Departamento Nacional de Planeación, la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, deberán participar en el proceso de reglamentación de la presente ley y ofrecerán lineamientos conjuntos para que las demás entidades del Estado implementen estrategias de lenguaje claro. 

 

Parágrafo. Estas entidades podrán contar con un profesional en ciencias de la comunicación, incluida la comunicación social y periodismo, como consultor o asesor del mencionado proceso de implementación, siempre y cuando cada una de esas tenga la respectiva disponibilidad presupuestal. 

 

Artículo 5°. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo . Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Estado del trámite

El articulado fue anunciado para debatirse esta semana en la comisión; sin embargo, está en fila ante el trámite de otros proyectos priorizados en el Congreso.

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