Propietario del vehículo no está obligado a pagar la multa de tránsito que le es notificada por correo electrónico: Procuraduría (10:54 a.m.)
24 de Agosto de 2010
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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión “estará obligado al pago de la multa”, que fija la exigencia al propietario del vehículo para que pague el comparendo que le fue notificado por infringir una norma de tránsito. Según el Ministerio Público, el dueño debe tener la posibilidad de controvertir la prueba aducida en su contra y presentar otras pruebas para desvirtuarla. Para ello, debe tener la oportunidad procesal correspondiente. En el concepto, el Ministerio Público señaló que la notificación del comparendo y sus soportes, mediante la utilización del correo electrónico, no vulnera el debido proceso.
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