Procuraduría pidió mantener la obligación de consignar el 1% de la inversión a quienes usen fuentes hídricas en sus proyectos (5:04 p.m.)
19 de Octubre de 2010
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Nota:
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Establecer que todo proyecto que use directamente el agua de fuentes naturales debe destinar “no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica” no anula la propiedad privada, pero sí constituye una carga de gran importancia para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente que acaba beneficiando de manera principal a quien aprovecha dichas aguas. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que fija dicha obligación. El Ministerio Público recordó que es deber constitucional de quienes aprovechan los recursos naturales invertir en su protección y conservación, para asegurar el desarrollo sostenible y el derecho a gozar de un ambiente sano.
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