Procuraduría pide mantener la competencia de los alcaldes para vigilar y sancionar a los administradores inmobiliarios (10:51 a.m.)
07 de Octubre de 2010
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Nota:
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Otorgar competencia a los alcaldes para inspeccionar, vigilar y controlar la actividad de los administradores inmobiliarios y, de ser necesario, sancionarlos por su conducta no vulnera los principios de unidad de materia, competencia del legislador, separación del poder, doble instancia e igualdad, señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional la exequibilidad de la norma que otorga dicha facultad a las administraciones municipales (Ley 820 del 2003, arts. 33 y 34). Según el Ministerio Público, además de que el legislador tiene la competencia para regular la materia, no se puede equiparar a los administradores con los propietarios, por lo que no se debe hablar de desigualdad. Así mismo, por ser una sanción administrativa se puede impugnar ante la Jurisdicción Contenciosa, respetando la doble instancia.
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