12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Todo lo que debe saber un abogado del grado de consulta en materia disciplinaria

28 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31622
Imagen
mallete-justicia-libros.jpg

Una providencia del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la magistrada Magda Acosta, explica, con profundidad, la institución de la consulta, la cual tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales del procesado y velar por una pronta y eficaz administración de justicia.

 

El artículo 31 de la Constitución la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia y, por tanto, puede decirse que esta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa. (Lea: Un mundo sin abogados, ¿lo ha imaginado?)

 

De ahí que este trámite está instituido en el Derecho Disciplinario para proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y la eficiencia de la función administrativa. Con todo, el superior funcional verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación.

 

Es importante tener en cuenta que no es un recurso, sino que, por el contrario, es un grado de jurisdicción creado por la ley para revisar las decisiones de primera instancia que adolecen de algunos yerros que deben ser corregidos.

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-153 de 1995, precisó la naturaleza jurídica de esta figura y señaló sus principales características, a saber:

 

  • El superior jerárquico se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte y, de este modo, corregir o enmendar los errores.

 

  • La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática.

 

  • Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta esta se encuentra instituida con diferentes propósitos.

 

  • Se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes.

 

  • No se señalan en la Carta Política los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria.

 

  • Opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquella.

 

  • Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por esta el recurso de apelación, aunque en materia laboral la hace obligatoria tratándose de entidades públicas.

 

En este orden de ideas, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe verificar los aspectos sustanciales de la providencia y del proceso.

 

De allí que si, en este trámite, el operador judicial observa que en las diligencias se desconocieron principios constitucionales del proceso, tal y como lo es contribuir a la realización de derechos subjetivos y fortalecer la obtención de una verdadera justicia material, debe declarar la nulidad, para que se rehaga la actuación con observancia de los mencionados principios.

 

El papel del abogado

 

Por otro lado, el fallo recuerda el papel del abogado en el Estado social y democrático de derecho, así como la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. (Lea: El caso de la abogada que no litigará dos años por utilizar una excusa odontológica falsa)

 

Ello quiere decir que el poder disciplinario constituye una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia. Su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión, en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales.

 

Vale la pena indicar que el abogado ejerce su profesión, principalmente, en dos escenarios:

 

  • Por fuera del proceso, a través de la academia, la consulta y asesoría a particulares.

 

  • Dentro del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias.

 

En desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el jurista es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia.

 

Cabe agregar que en el marco del nuevo Código Disciplinario, al profesional del Derecho se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los derechos humanos.

 

De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la actividad legal se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que conforman su ejercicio, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa.

 

Suspensión

 

En el caso concreto, la Sala confirmó una decisión que sanciona a un abogado con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la debida diligencia profesional en un proceso ejecutivo.

 

Este no realizó ninguna actividad a favor de su cliente en desarrollo del mandato. (Lea: Suspenden a juez de paz por asumir conocimiento de un caso sin el consenso de las partes)

 

Concretamente, se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

Frente a la sanción, concluyó que la suspensión era justa y proporcional, por tratarse de una falta de naturaleza culposa, la trascendencia social y el perjuicio causado, en tanto la comisión de la conducta ocasionó una serie de daños y un detrimento patrimonial al denunciante.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020130028301, Ago. 2/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)