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El caso de la abogada que no litigará dos años por utilizar una excusa odontológica falsa

12 de Diciembre de 2017

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por dos años del ejercicio de la profesión a una abogada por las faltas descritas en los numerales 9° y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Estos numerales establecen que constituye una falta contra el decoro profesional aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

 

Pero también por usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. (Lea: Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo)

 

Según reseña el proceso, la profesional, actuando como apoderada de la antigua Caja Nacional de Previsión Social, intervino en actos fraudulentos, pues justificó su inasistencia en una audiencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con una excusa membretada y expedida supuestamente por la Clínica Odontológica Sonrisa Plena.

 

Ello con el fin de que se revocara una decisión que declaró desierto el recurso de apelación que presentó contra un fallo contrario a sus intereses. (Lea: Jueces especializados en casos de corrupción arrancan en abril con pruebas piloto)

 

No obstante, dicho tribunal ofició al centro médico donde supuestamente fue atendida en la fecha de la audiencia, para que remitiera la historia clínica e informara la asistencia de la profesional a la consulta médica. No obstante, el representante legal respondió que la disciplinable no figuraba como paciente, por lo que no podían remitir su historia clínica.

 

Conforme a lo anterior, la Sala concluyó que se pudo comprobar efectivamente la existencia de un documento privado falso y absolutamente alejado de la realidad, “pues, además, en esa misma fecha, pero en horas tarde, fue vista por el apoderado de la parte actora en las dependencias judiciales, quien escuchó que la secretaria le respondió que la audiencia ya había finalizado y la abogada manifestó que se quedaría a otras audiencias”.

 

“La investigada desconoció que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran, en términos generales, el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el legislador como disciplinarias”, finaliza el fallo (M. P. Fidalgo Javier Estupiñan).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150444801, Ago. 10/17

 

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