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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden y multan a dos abogados por no actualizar su domicilio profesional

11 de Diciembre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que multa y suspende por cuatro meses a dos abogados que cometieron una falta contra los deberes que impone la profesión.

 

En efecto, se trata de la falta descrita en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007) y, en consecuencia, del deber (numeral 15 del artículo 28) de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad del Registro Nacional de Abogados  (URNA) para la atención de los asuntos encomendados.

 

Según el fallo, los profesionales designados como defensores de oficio dentro de una investigación disciplinaria contra un litigante omitieron informar a dicha unidad una dirección actualizada, por lo que no fue posible notificarles que eran requeridos. De ahí que no pudieron comparecer y, de esta forma, aceptar tal designación.

 

“Existió un injustificado incumplimiento a los deberes profesionales, actuando con negligencia, al no actualizar su dirección para poder ser notificados de todo asunto, sin que operara en favor de los encartados una causal que los exonerara de responsabilidad disciplinaria”, enfatiza el pronunciamiento.

 

Respecto a las sanciones, el alto tribunal las respaldó, teniendo en cuenta las consecuencias que trae la inobservancia de los deberes profesionales. (Es falso que hasta hoy hay plazo para actualizar datos en el Registro Nacional de Abogados)

 

Y si bien no registraban antecedentes disciplinarios, aclara el fallo, se debía tener en cuenta la trascendencia social de la conducta, pues el comportamiento de los disciplinados desprestigia la profesión y obstruye la administración de justicia.

 

“Resulta proporcional afectarlos con las sanciones de suspensión y multa, por no actuar bajo los lineamientos éticos y profesionales que demanda la abogacía”, finaliza la providencia. (Lea: Jueza fue destituida e inhabilitada por ordenar libertad de una persona condenada por otro juez)

 

Tenga en cuenta que a través de este enlace puede encontrar un instructivo completo para actualizar todos sus datos ante la URNA (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150063501 (1520935), Ago. 15/18.

 

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