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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Jueza fue destituida e inhabilitada por ordenar libertad de una persona condenada por otro juez

17 de Enero de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior estudió si una funcionaria judicial, en su calidad de jueza con función de control de garantías, vulneró sus deberes e incurrió en varias faltas disciplinarias. (Lea: No habrá excarcelación masiva con proyecto contra el hacinamiento: Londoño)

 

Lo anterior por haberle otorgado libertad provisional a una acusada sin tener en cuenta que para ese entonces un juez de conocimiento ya había terminado la audiencia de juicio oral y anunciado el sentido del fallo condenatorio que resolvía el caso.

 

Cabe anotar que la acusada estaba investigada por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, previsto en el artículo 365 del Código Penal.

 

La defensa de la togada sostenía que el fallo de instancia no estaba debidamente motivado y que su actuar y la decisión que profirió estuvieron de acuerdo a la ley, pero también que no sabía que ese proceso ya se encontraba en etapa de juicio.

 

Consideraciones del alto tribunal

 

Al respecto, la Sala Disciplinaria no estuvo de acuerdo con esas afirmaciones y argumentó que desconoció sus funciones jurisdiccionales al no percatarse que ya había perdido la competencia para otorgarle la libertad a la procesada. Agregó que la disciplinada en sus alegatos dijo que la fiscal del caso, en su intervención en la audiencia, informó que ya se había adelantado la totalidad del juicio. (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre el nuevo procedimiento penal abreviado)

 

De ahí que lo único que le correspondía, según el concepto de la corporación judicial, era cerciorarse de lo manifestado por el ente acusador para así decidir conforme a Derecho; no obstante, “sin explicación alguna ignoró lo dicho y profirió una decisión abiertamente contraria al ordenamiento jurídico”.

 

Conclusiones finales y sanciones

 

Esto hizo que fuera merecedora de un reproche ético, toda vez que con su proceder fue evidente el incumplimiento del deber funcional de respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

 

Pero también por haber desconocido lo consagrado en el numeral 8° del artículo 154 (modalidades de la audiencia preliminar) y en el numeral 5° del artículo 317 (causales de libertad) del Código de Procedimiento Penal.

 

La sentencia finaliza con la confirmación de la providencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la cual sanciona a la funcionaria con destitución e inhabilidad general de 10 años para ejercer la función pública en cualquier cargo o función (M. P. Ovidio Claros).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020110265701, Ago. 31/16

 

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