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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a litigante por referirse a una jueza como parasicóloga y adivina

09 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó por dos meses a un abogado por cometer la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Esta falta se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos relacionados con la profesión. (Lea: Por tratar a un despacho judicial de prevaricador y extorsionista, sancionan a litigante)

 

Según reseña el proceso, el litigante tuvo una actitud abiertamente grosera contra una jueza de control de garantías, pues no solo dijo, en un tono de voz alto, que esta desconocía la Ley 1453 del 2011, que prevaricó, sino que además era “adivina” y “parasicóloga”, entre otras afirmaciones de las mismas características

 

“Tales afirmaciones contra un juez de la República constituyen una injuria contra el funcionario judicial y degrada la imagen y majestuosidad de la administración de justicia, representada en sus jueces y fiscales”, agrega el fallo.

 

Según el concepto de la Sala, el abogado realizó manifestaciones irrespetuosas, injuriosas y calumniosas contra la funcionaria, encargada de dirigir una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, pues sus términos no fueron acordes al debido respeto que debe guardar un profesional del Derecho. (Lea: Sancionan a litigante por referirse a una jueza como ´flaquita mugrosa)

 

Pero también no se compadecen con la cordura y serenidad caracterizada en los juristas en sus actividades profesionales. Y es que a simple vista dichos comentarios y manifestaciones resultan lesivos, razón por la cual eran censurables disciplinariamente, se dijo en la decisión.

 

“Al cuestionar una decisión se puede ser asertivo e inciso en la argumentación, pero esa facultad de controvertir no implica una vía libre para degradar su imagen y su buen nombre, al punto de tildarlo de ´parasicólogo y adivino´, en tanto los togados en un Estado social de derecho no ´adivinan´, deciden con fundamento en las pruebas y en las normas aplicables al caso objeto de examen”, concluye la providencia.

 

En cuanto a los criterios de graduación de la sanción y al tener en cuenta que el abogado no registraba antecedentes, se mantuvo la suspensión de instancia, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 41001110200020130086801, Ago. 24/18.

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