Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Por tratar a un despacho judicial de prevaricador y extorsionista, sancionan a litigante

15 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33382
Imagen
juzgado-barras-administrativojuanrivadeneira1.jpg

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado por cometer una falta relacionada con el debido respeto a la administración de justicia. (Lea: Tener reparos sobre un juzgado no autoriza a litigantes a lanzar improperios)

 

Se trata de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, juristas y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

 

Según reseña el proceso disciplinario, el litigante  emitió expresiones injuriosas y desobligantes contra el operador judicial y sus funcionarios, al existir una presunta mora judicial en un proceso ejecutivo singular en el que fungía como apoderado de la parte demandante, pues manifestó que le solicitaron dádivas para agilizar la elaboración de la liquidación de las costas ordenadas en la respectiva sentencia.

 

“Por lo tanto incurrió en dicho comportamiento antiético, desbordando los límites de lo permitido al emitir expresiones menoscabando el patrimonio moral del titular del juzgado segundo administrativo del circuito de Cali, en tanto calificó al operador judicial y a sus empleados de prevaricadores y extorsionistas”, agrega el fallo.

 

Lo anterior sin aportar prueba alguna que acreditara la existencia de dicha conducta, lo cual es reprochable, teniendo en cuenta que al ser abogado conocía los medios jurídicos idóneos y pertinentes para hacer valer sus argumentos. (Lea: Sancionan a litigante por referirse a una jueza como ´flaquita mugrosa´)

 

Atendiéndose los parámetros previstos en los artículos 40, 42, 43 y 45 de la Ley 1123, los cuales establecen los criterios de graduación de la sanción, la gravedad de la conducta endilgada a título de dolo, la inexistencia de antecedentes disciplinarios, la decisión de instancia le impuso al litigante la sanción de censura.

 

Pero para el alto tribunal dicho castigo no estaba acorde con la gravedad de la infracción y su modalidad dolosa, toda vez que el disciplinado afectó el respeto debido a la administración de justicia y a sus funcionarios, por lo que debió imponerse suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de dos meses.

 

Sin embargo, y en aras de observar el principio de no reformatio in pejus, mantuvo la sanción objeto de estudio por parte de la Sala (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 76001110200020130410401, Nov. 30/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)