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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a litigante por referirse a una jueza como ´flaquita mugrosa´

06 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sanciona a un abogado por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Esta falta disciplinaria se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

 

Según reseña el proceso, tuvo una actitud grosera en contra de una juez civil del circuito de Quibdó, pues lanzó expresiones en su contra tales como “odio a la flaquita, la odio, mugrosa”. Pero también la señalaba se no ser imparcial para fallar y de haber recibido dádivas.

 

Para la Sala, si el abogado quería cuestionar la honestidad de la funcionaria judicial debía acudir a las instancias judiciales, para que a través de una denuncia se investigara el presunto prevaricato. (Lea: Conozca la sanción al juez que reconoció una pensión de vejez en sede de tutela)

 

“Este era plenamente conocedor que constituyen faltas contra el debido respeto a la administración de justicia el realizar expresiones irrespetuosas de forma voluntaria y consciente en contra de un juez de la República”, agrega la providencia.

 

Vale la pena decir que el disciplinado, en su defensa, sostuvo que nunca había hecho estas afirmaciones y que ni siquiera conocía a la togada. Sin embargo, y de acuerdo con los testimonios de los funcionarios del despacho, se comprobó que se había manifestado así.

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción de censura impuesta en primera instancia, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y que no tenía antecedentes disciplinarios (M.P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 27001110200020150027101 (1201329), Jun. 22/17

 

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