General
Sancionan a juez por reconocer pensión definitiva a través de tutela
02 de Septiembre de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por tres meses a una jueza que desatendió lo normado en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 6 y 8 del Decreto Ley 2591 de 1991, incurriendo en la falta disciplinaria del artículo 153, numeral 1°, de la Ley 270 de 1996.
La funcionaria, mediante tutela, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, vida digna y garantía de los derechos adquiridos de una ciudadana y ordenó a la entidad pensional a reconocer la pensión de vejez, sin que aquella cumpliera con los requisitos mínimos para obtener la prestación.
La sentencia explicó que a la investigada le correspondía realizar el test de procedibilidad correspondiente a la acción de tutela puesta en su conocimiento; así mismo, se reprochó la transgresión de las normas constitucionales, al haber concedido el amparo tutelar de manera definitiva, ignorando que debió hacerlo de manera transitoria, extralimitándose así en el ejercicio de sus atribuciones. (Lea: Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela
Además, agregó, las normas disciplinarias buscan encauzar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, imponiéndoles una serie de deberes para lograr el cumplimiento de los cometidos, fines y funciones estatales, de manera que el objeto de protección del derecho disciplinario es el deber funcional y su incumplimiento determina la antijuridicidad de la conducta; empero, no es el mero desconocimiento formal del deber, sino la infracción sustancial del mismo, lo que atenta contra el buen funcionamiento de la administración de justicia y altera el discurrir normal de los actos (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020120124201, May. 25/16
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