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Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tener reparos sobre un juzgado no autoriza a litigantes a lanzar improperios

16 de Enero de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Esta falta disciplinaria se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, juristas y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. (Lea: Sancionan a litigante por referirse a una jueza como ´flaquita mugrosa´).

 

Según el concepto de la Sala, las expresiones lanzadas por el disciplinado en un juzgado de familia, cuando acudió a solicitar una serie de diligencias, no se dieron en el marco de la mesura, seriedad, ponderación y respeto que debió caracterizar su relación con el juez y los empleados de ese despacho.

 

Es posible que un profesional del Derecho tenga reparos frente a las actuaciones de un juzgado en aspectos operativos, es decir,  la entrega de copias y la falta de pronunciamientos frente a determinadas solicitudes, “pero ello no le da vía libre para lanzar juicios que en estricto sentido agreden la autoestima de quien funge en condición de director del proceso”, concluye el fallo.

 

Así pues, la corporación comprobó que los términos empleados, en un proceso de custodia, cuidado personal y permiso de salida del país, tuvieron  la capacidad suficiente para ser calificados como “agravios a la honra y buen nombre del titular de un juzgado de familia de Bogota y los empleados de ese mismo despacho”.

 

Concluyó que si a criterio del profesional el togado estaba perpetrando la conducta de prevaricato o cualquier otra, lo procedente era acudir a la justicia penal, con el fin de denunciar los hechos ante la Fiscalía. (Lea: Por incurrir en maniobras fraudulentas en la ejecución de una letra de cambio, suspenden a litigante)

 

Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción impuesta en primera instancia, es decir, dos meses de suspensión, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, los perjuicios causados y que no tenía antecedentes disciplinarios (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130536601 (1112327), Ago. 10/17

 

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