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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Nueva suspensión a un abogado que ejerció su profesión estando suspendido

26 de Abril de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión a un abogado luego de declararlo responsable, principalmente, de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: Sancionan a litigante por estar borracho durante la audiencia y no acordarse de lo sucedido)

 

Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades.

 

Según el concepto de la Sala, el disciplinado tenía vigente una suspensión de dos meses y, pese a esto, decidió interponer una demanda de deslinde y amojonamiento, es decir, no renunció a su mandato como debió hacerlo una vez supo que estaba suspendido del ejercicio de la profesión, dejando vigente y ejerciendo activamente un derecho de postulación que no podía, dada la suspensión que en su contra estaba vigente.

 

Así las cosas, el abogado se defendió bajo el argumento de que no se le notificó en debida forma el fallo sancionatorio que lo suspendió del ejercicio de la profesión previamente, pero el despacho consideró inaceptable esta defensa por cuanto las notificaciones del referido proceso le fueron enviadas a la dirección que él indicó en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y si esta ya no correspondía con la actual es responsabilidad exclusiva del abogado por no actualizar sus datos. (Lea: Abogado no volverá a litigar por utilizar un dictamen de invalidez falso)

 

Por último, explica la corporación que el incumplimiento del deber de actualizar los datos profesionales en el registro hace responsables a los abogados por su propia negligencia, máxime en el caso examinado donde el jurisconsulto conocía del proceso disciplinario iniciado en su contra (M. P. Julio César Villamil).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 25000110200020150009601, Nov. 15/17

 

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