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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Abogado no volverá a litigar por utilizar un dictamen de invalidez falso

29 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se excluye del ejercicio de la profesión a un abogado declarado responsable de cometer la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Dicha falta se configura por usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. (Lea: Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo)

 

Según reseña el proceso disciplinario, el litigante, en ejercicio de su actividad, se comprometió con su cliente a solicitar y obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a su favor por parte de Colpensiones.

 

En cumplimiento de dicha gestión realizó dos actividades sucesivas y enlazadas, elevó solicitud de carácter administrativo a Colpensiones y promovió demanda judicial ante un juzgado laboral del circuito de Armenia, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

 

Sin embargo, al despacho de conocimiento logró determinar que el dictamen aportado para la prosperidad de las pretensiones no coincidía con los datos reportados, situación que se pudo demostrar de acuerdo al oficio que emitiera la Junta Regional de Invalidez de Caldas.

 

Así, la Sala consideró acertada la decisión a la que arribó el juez de instancia, al indicar que el disciplinado utilizó un dictamen falso, el cual anexó tanto en la reclamación administrativa en el Instituto de los Seguros Sociales como en la demanda laboral ordinaria que cursó en el mencionado juzgado.

 

Vale la pena decir que la anterior conclusión no fue rebatida por la defensa en el recurso de apelación, sino que solo intentó demostrar la ausencia de dolo en la actuación. (Lea: El viacrucis del nuevo Código Disciplinario, dos años sin sanción presidencial)

 

Por último, y frente a la consideración realizada por el Ministerio Público de reducirle la sanción a tres años de suspensión, el alto tribunal concluyó que no era justa, puesto que el engaño fue causado en detrimento del Estado y de una persona de la tercera edad, quien estando enferma depositó su confianza en el profesional. Pero también por existir más de 14 procesos contra este abogado en razón a la misma causa (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 6300111020002014 0019001 (1079125), Jun. 22/17

 

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