General
Sancionan a litigante por estar borracho durante la audiencia y no acordarse de lo sucedido
08 de Septiembre de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un litigante por cometer una falta contra la dignidad de la profesión. En efecto, fue hallado responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.
Esta conducta disciplinaria se configura por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
Según comprobó la Sala, en una audiencia de formulación de acusación el disciplinado, en su condición de apoderado de confianza de un acusado por el delito de perturbación a la posesión, se presentó en estado de embriaguez. Vale la pena decir que este también confirmó su actuar, manifestando que “efectivamente había ingerido alcohol y no se acordaba lo que había sucedido ese día”.
Se presentó un incumplimiento al deber de actuar con rectitud y respeto hacia la profesión, pues estar en ese estado de alicoramiento nubla el razonamiento y se termina actuando de manera incorrecta; además, constituye un irrespeto para el juez de conocimiento, agrega el fallo. (Lea: Sancionan a abogada por no proponer una excepción de fondo en un proceso ejecutivo laboral)
Con todo, el alto tribunal dijo que con ese actuar, además, se crea una imagen errónea de las personas que trabajan en el campo legal, toda vez que fue en pleno ejercicio de sus funciones como apoderado de confianza y en presencia de personas que no ejercen el oficio.
De ahí que el estatuto de la profesión advierte a las personas que se dedican a defender las leyes que la actividad jurídica debe prestarse siempre con rectitud moral.(Lea: Sancionan a abogada por acusar temerariamente de homicidio a la apoderada de su contraparte)
Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción de censura impuesta en primera instancia, la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma, la confesión de los hechos y que no tenía antecedentes disciplinarios (M.P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020160006601 (1309531), May. 10/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta