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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Excluyen a abogado de la profesión por aprovecharse del bajo grado de escolaridad de su cliente

05 de Julio de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión del ejercicio profesional contra un litigante por obrar con mala fe y atentar contra la dignidad de la profesión.  (Lea: Sancionan y multan a litigante por asumir una actitud dilatoria en un incidente de reparación)

 

Lo anterior en tanto se comprobó que “realizó unos préstamos de dinero que estaban destinados a su propia cliente, pues eran producto del caso que ganaron, induciéndola a firmar letras de cambio y con estos documentos haber promovido un proceso ejecutivo con medida cautelar, con la consecuencia lógica de que sus mesadas se verían embargadas”.

 

En el juzgamiento se resaltó que el comportamiento del disciplinado desdice de su idoneidad para litigar, pues aprovechándose de las condiciones de necesidad y de bajo grado de escolaridad de su cliente efectuó actividades que atentaron contra la honra y el decoro exigidos a los juristas

 

Este intentó salvar su responsabilidad aduciendo que tomar para sí el dinero recibido representado en cheques y luego acordar con su cliente el endoso de los mismos fue producto de un acuerdo verbal y sin ningún tipo de coerción. (Lea: Abogado fue suspendido por no subsanar un trámite y retardarse en entrega de documentos)

 

Pero el alto tribunal dejó claro que el acuerdo así concebido transgrede el comportamiento ético que obliga al abogado a acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

 

Hay que finalizar diciendo que la sanción que impuso la primera instancia se encontró adecuada, en tanto en ninguna de las faltas endilgadas, calificadas bajo la modalidad dolosa, se encontró atenuantes y, en cambio, se halló criterios de agravación.

 

También se tuvo en cuenta que el profesional del Derecho había sido sancionado dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta investigada, de ahí que hubo plena certeza que, en cada uno de sus actos ejecutados, existió plena intención y conciencia, evidenciándose un comportamiento reprochable contra la dignidad de la Abogacía (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 76001110200020160100801 (1505434), Ene. 23/19)

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