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Abogado fue suspendido por no subsanar un trámite y retardarse en entrega de documentos

23 de Abril de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspendió por cuatro meses del ejercicio profesional a un litigante por la comisión de las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

 

Estas faltas disciplinarias se configuran por:

 

-          Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas.

 

-          Dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

-          No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

En efecto, y según reseña el proceso disciplinario, se le otorgó poder para reclamar, a través de una demanda de responsabilidad civil extracontractual, el pago de los daños y perjuicios causados a una ciudadana de la tercera edad con ocasión de un accidente de tránsito.

 

Para ello se le dio un adelanto por $ 150 mil. No obstante, el disciplinado para excusarse de la falta de diligencia le solicitó, nuevamente, dos poderes más a su cliente. (Lea: Fraude y mala fe son las conductas por las que más excluyen a abogados)

 

Tiempo después, y al no dar ninguna razón de sus actuaciones, la hija de la poderdante interpuso una queja sosteniendo: “le ha pedido las explicaciones al respecto, la documentación que le suministramos y el dinero, pero él solo se ha limitado a insultarnos vía telefónica”.

 

Es necesario decir que el profesional del Derecho en un comienzo presentó la demanda respectiva ante un juez civil municipal de Neiva; sin embargo, fue inadmitida por no reunir el trámite previo de la conciliación prejudicial.

 

Según el concepto de la Sala, resulta claro que el descuido y las faltas en que incurrió el investigado están suficientemente demostradas, en razón a los siguientes hechos.

 

La comisión de la falta a la debida diligencia profesional se materializó por cuanto presentó una demanda de responsabilidad civil ante un juzgado sin el lleno de los requisitos legales, esto es, sin acreditar dentro de ella que ya se había surtido el trámite previo y obligatorio de allegar copia del acta de conciliación prejudicial, el cual es un requisito de procedibilidad de la demanda interpuesta.

 

“Es precisamente la falta de esta formalidad habilitante lo que motivó al juez  a inadmitir la demanda y, a su vez, a ordenar que fuera subsanada, trámite que no hizo”, agrega el fallo.

 

Respecto de la falta contra la honradez del abogado, el investigado retiró la demanda y sus anexos en marzo del 2013 y envió de tales documentos a la quejosa en agosto del mismo año.  (Lea A punto de aprobarse nuevo requisito para ejercer como abogado)

 

Ello quiere decir  que entre la fecha de retiro de los documentos señalados y su devolución a la denunciante transcurrieron cinco meses, sin que exista una justificación para tal demora, lo cual necesariamente lo hizo incurrir en la falta prevista

 

De ahí que el alto tribunal concluyera que efectivamente el litigante se encontrara incurso en las faltas disciplinarias por las que fue indagado y sancionado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila (M. P. Magda Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020130043201, Nov. 15/17

 

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