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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sancionan y multan a litigante por asumir una actitud dilatoria en un incidente de reparación

05 de Julio de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se multa con tres salarios mínimos legales y se sanciona por dos meses del ejercicio de la profesión a un abogado por atentar contra la recta y cumplida administración de la justicia y los fines esenciales del Estado.

 

Dicha falta disciplinaria se encuentra contemplada en los numerales 8 y 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Según el expediente, se constató el abuso de las vías de derecho por parte del litigante. (Lea: Suspenden a una abogada por no impulsar un proceso ejecutivo durante dos años)

 

Se debe tener en cuenta que el control disciplinario por mandato de la Constitución se ejerce sobre la conducta profesional de los juristas y tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión: defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

 

En efecto, se comprobó que este asumió una actitud dilatoria dentro del trámite incidental de reparación integral adelantado en un proceso penal contra su cliente, investigado por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones y cohecho por dar u ofrecer.

 

Para la Sala, los abogados, en desarrollo de los procesos, pueden solicitar aplazamientos y no comparecer a las audiencias por causas justificadas, pero, en el caso concreto, ese derecho se utilizó con extralimitación, lo cual llevó a la materialización de una demora manifiesta en dicho trámite y, por ende, a turbar la prestación del servicio público de la justicia.

 

Finalmente, se encontró que el investigado omitió, deliberadamente para demorar más la diligencia,  informar la Unidad de Registro Nacional de Abogados su cambio de domicilio como litigante. Hay que decir la sanción que impuso la primera instancia se encontró adecuada, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios y su confesión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150202401, Jun. 6/19

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