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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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El caso del abogado que no volverá a litigar por irrespetar el régimen de incompatibilidades

18 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la exclusión de la profesión de un litigante por infringir varias normas relacionadas con la falta a la honradez en el ejercicio profesional. (Lea: Jueces piden a Fiscalía y al Consejo Superior obrar con prudencia y sensatez ante desacuerdos)

 

Puntualmente, trasgredió, a título de dolo, el deber que les asiste a los abogados de respetar y cumplir las disposiciones que se establecen en el régimen de incompatibilidades. En el caso concreto, la prohibición de litigar cuando se encuentra vigente una sanción disciplinaria.

 

Antes del inicio de una audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y análisis de procedencia de imposición de medida de aseguramiento, el disciplinado se identificó con una certificación del Registro Nacional de Abogados que decía que su tarjeta no se encontraba vigente; a su vez, manifestó desconocer las razones.

 

Al verificar el registro, un juez que conocía del caso encontró que no se encontraba vigente por una suspensión de seis meses. Así mismo, dejó constancia que, de forma malintencionada, había intentado hacer incurrir en error a la administración de justicia, por sostener que desconocía las razones de este hecho.

 

Consideraciones de la Sala

 

El abogado alegó haber actuado en condiciones de inestabilidad mental y síquica, después de trabajar 20 años en la función pública y el mismo tiempo como litigante, presentando un cuadro de estrés que lo llevó a estar internado por 56 días ininterrumpidos en una clínica.

 

Sin embargo, para la Sala, este argumento no acredita una condición de salud que le impidiera comprender o autodeterminarse en sus labores. Ello si se tiene en cuenta que nunca se dirigió a una EPS y las certificaciones allegadas del centro médico particular que aparentemente le asistió no coincidían con las fechas y la realidad de los hechos.

 

Justamente, hubo una serie de pruebas que confirmaban que venía actuando a pesar de tener varios procesos disciplinarios en curso y con sentencia de primera instancia, inclusive uno por ejercer ilegalmente la profesión y no respetar el régimen de incompatibilidades. (Lea: Conozca el caso de un abogado que no volverá a litigar por quedarse con dinero de una docente)

 

En efecto, se estableció que el profesional del Derecho fue sancionado:

 

-          Una vez con censura.

 

-          En tres oportunidades con dos meses de suspensión.

 

-          En dos oportunidades con suspensión de un año.

 

-          Y una vez con suspensión de seis meses.

 

Según el concepto del alto tribunal, el hecho de que no haya tenido sanciones en su carrera como empleado público no incide para nada en su responsabilidad ni en la imposición de sanción. Concluyó que las anotaciones en su hoja de vida sí constituyen antecedentes y, por ello, debían ser tenidos en cuenta como agravantes, lo que incidió en su magnitud, es decir, la exclusión del ejercicio profesional (M. P. Julio César Villamil).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020140425101, May. 10/17

 

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