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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional da vía libre a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

04 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional anunció que el articulado vigente de la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 del 2015) fue declarado exequible, luego de estudiarse la demanda que atacaba su permanencia en el ordenamiento jurídico por presuntos vicios de forma.

 

De esta manera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, creada con el objeto de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, sobrevive a un nuevo estudio por parte del alto tribunal.

 

En efecto, debe recordarse que a través de la Sentencia C-285 del 2016, que tumbó, entre otros, el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, la corporación se declaró inhibida de estudiar de fondo la solicitud de inexequibilidad promovida sobre la disposición que ordenaba su instauración (artículo 19), por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Así las cosas, una vez el Congreso de la República expida la norma que reglamente el proceso para aspirar a las ternas a partir de las cuales se integraría la comisión y los magistrados de esa corporación sean elegidos, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deberá desaparecer.

 

La demanda

 

Si bien la corporación no ha emitido un comunicado oficial con los motivos de la decisión, se sabe que los promotores de la acción de inconstitucionalidad fueron Eduardo Montealegre Lynett y Rafael José Lafont Rodríguez. (Lea: En manos del Congreso queda reglamentación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial)

 

El escrito se fundaba, principalmente, en tres cargos. El primero, aseguraba que durante el debate del informe de conciliación de la primera vuelta en el Senado de la República participaron y votaron congresistas a los que se les había aceptado un impedimento.

 

A juicio de los demandantes, esta situación desconoce las condiciones constitucionales en las que debe surtirse un debate en el Congreso de la República y tiene efectos sobre la exequibilidad de la norma.

 

A su vez, el segundo cargo planteaba que no era posible determinar cuál era el cuórum decisorio para las votaciones de los informes de conciliación. (Lea: Termina incertidumbre jurídica sobre convocatoria a Comisión de Disciplina judicial)

 

Justamente, indican que el trámite surtido el 11 de diciembre del 2014 en la plenaria del Senado desconoció la regla que determina que el voto de los congresistas debe ser nominal y público, en tanto no se puede establecer con certeza el número de individuos presentes en el recinto cuando se validó el informe de conciliación. Esto, en consecuencia, imposibilita determinar con exactitud la mayoría requerida para la aprobación.

 

Finalmente, el último cargo sostenía que durante la aprobación del informe de conciliación de la primera vuelta del trámite del acto legislativo cuestionado tanto en la plenaria de la Cámara de Representantes, como en el Senado, se desconocieron los criterios sobre votación.

 

Precisamente, los actores reprocharon la inobservancia de la regla de acuerdo con la cual el número de congresistas presentes habilitados para votar debe coincidir con el número de votos.

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