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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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En manos del Congreso queda reglamentación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

06 de Febrero de 2018

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A finales del año pasado, el Consejo de Estado declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1189 del 2016, por medio del cual la Presidencia de la República reglamentó la convocatoria para aspirar a tres de las ternas a partir de las cuales se integraría la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

Se debe recordar que esta nueva instancia fue creada en la reforma de Equilibrio de Poderes y remplaza en sus funciones a la Sala Disciplinaria. Las ternas deben ser presentadas por el Ejecutivo (tres ternas) y el Consejo Superior (cuatro ternas), con el fin de que sean elegidos, en total, siete magistrados.

 

El alto tribunal de la justicia administrativa dio a conocer hoy que también declaró la nulidad del Acuerdo PSAA16-1057 del 2016, el cual reglamenta las demás convocatorias a cargo de la mencionada corporación judicial.

 

Según el concepto de la Sala, la normativa que dio paso a la reforma y que le otorga al jefe de Estado y al alto tribunal la competencia para elegir las ternas a partir de las cuales el Congreso debe elegir a siete de los integrantes de dicha Comisión (artículo 257 A de la Constitución) no establece un mandato claro, expreso e inequívoco para que estos puedan reglamentar la convocatoria.

 

Concluyó que el Congreso era la autoridad facultada para expedir la citada regulación, por aplicación del artículo 126 constitucional, que establece que debe estar reglamentada por ley la elección de servidores a cargo de las corporaciones públicas que no deben estar precedidas por concurso.

 

Razón por la cual se exhortó al Congreso de la República a que expida la norma que reglamente este proceso. (Lea: Listas ternas del Consejo Superior para conformar Comisión Nacional de Disciplina Judicial)

 

El proceso

 

En noviembre del 2016, el entonces consejero Guillermo Vargas Ayala, de la Sección Primera, suspendió provisionalmente tanto el Decreto 1189 como el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentaron el trámite de convocatoria pública, argumentando que era necesaria una ley para ello.

 

Sin embargo, en julio del 2017, se revocó la suspensión provisional de la convocatoria. La decisión fue adoptada al considerarse, para ese momento, que no se necesita de una ley previa para regular este proceso, puesto que la Constitución contempla una norma especial para esos efectos. (Lea: Consejo de Gobierno Judicial era incapaz de gestionar el sistema de justicia: Corte Constitucional)

 

Así las cosas, con esta segunda decisión se va aclarando el camino para que una nueva instancia judicial pueda conformar la administración de justicia, la cual velará por la honorabilidad y la ética de los abogados.

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