Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Iniciativa de amnistía para guerrilleros de las Farc ya cuenta con ponencia para segundo debate (3:46 p.m.)
27 de Diciembre de 2016
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Nota:
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Lo primero que hay que recordar es que las modificaciones introducidas a todos los proyectos de ley del posconflicto deben tener la aprobación previa del Gobierno Nacional. Así, el proyecto de ley de amnistía e indulto llega a estudio de las plenarias del Congreso y busca la anulación o extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado cometidas por miembros de la guerrilla de las Farc. En tal virtud, se propone modificar parcialmente la redacción del artículo 1º, con el fin de constatar a cabalidad que el proceso de refrendación popular del Acuerdo Final cumplió con los elementos que han sido señalados por la jurisprudencia constitucional y, en particular, en la Sentencia C-699 del 2016. Adicionalmente, se propone la modificación del artículo 28, con el fin de garantizar la participación de las víctimas en relación con la selección y descongestión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. También se cambiaría la redacción del artículo 35, para precisar qué sucede con las personas privadas de la libertad por delitos no amnistiables que hayan estado menos de cinco años privados de esta. Se aclaró que dichas personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en condición de privación de la libertad, mientras que entra en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, que se encargará de definir de manera definitiva su situación jurídica. El proyecto contempla la aplicación de amnistía a los delitos conexos a esta ley, los cuales están claramente definidos como aquellos en que incurre una persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político. El texto habla de un tratamiento especial de justicia definido en el Acuerdo de Paz, en el cual se determinan como tratamientos diferenciales: la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de responsabilidad o la renuncia a la persecución penal; la imposición de sanciones propias del sistema, que implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos y tienen una función restauradora y reparadora; la imposición de sanciones alternativas a la ordinaria cuando hay reconocimiento tardío de responsabilidad y la sanción ordinaria de máximo 20 años de pena privativa de la libertad cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. Se espera que la iniciativa sea aprobada por las plenarias en los próximos días.
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