Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Esta es la ponencia para segundo debate de la reforma constitucional que implementaría la JEP (1:39 p.m.)
01 de Febrero de 2017
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Nota:
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En horas de la noche de ayer se dio a conocer el informe de ponencia para segundo debate de la reforma constitucional que implementaría la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El documento acoge varias de las propuestas modificatorias presentadas por el Fiscal General de la Nación. En cuanto a la responsabilidad de mando, la ponencia establece que será aplicable solamente en el caso de los miembros de la fuerza pública, lo anterior con base en la posición de garante, figura jurídica que se deriva de los deberes del vínculo institucional entre las fuerzas armadas y el Estado, situación que no es predicable de la guerrilla o de un civil. En el artículo 5° de la iniciativa se aclara que respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley el componente de justicia de la JEP solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. Con esta nueva redacción se deja por fuera de la aplicación de estas normas especiales a los disidentes de la guerrilla, a quienes se les aplicará la justicia ordinaria. Pero en una carta dada a conocer hace unos momentos, el fiscal Néstor Humberto Martínez precisó que se mantiene la competencia de la JEP respecto de los delitos cometidos por el reincidente con ocasión del conflicto. Además, dice que la ponencia no precisa que si en caso de revisión de la pena por parte de la JEP habría lugar a un tratamiento penitenciario ordinario. Por su parte, se aclara que el tratamiento especial de la JEP se aplicará respecto a conductas vinculadas al proceso de dejación de armas y desarrolladas desde el 1° de diciembre del 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de dejación de las armas. Así pues, las conductas que generan consecuencias penales sucesivas, como el porte ilegal de armas, quedarían cobijadas dentro de la JEP. El fiscal Martínez critica esto y dice que se viola el principio de no repetición, además de otorgarle a la JEP competencias más allá de su vigencia, violando el acuerdo final de paz y limitando la acción de la jurisdicción ordinaria. La plenaria de la Cámara de Representantes se encuentra reunida a esta hora discutiendo el informe de ponencia para segundo debate de este proyecto de reforma constitucional. Conozca la ponencia completa y la carta remitida por el Fiscal General en los documentos adjuntos a la nota.
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