Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Colombia tendrá dos leyes estatutarias de administración de justicia (3:14 p.m.)
25 de Mayo de 2017
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Nota:
55404
En horas de la tarde de ayer, los ministros de Justicia, Defensa e Interior radicaron ante el Senado de la República el proyecto de ley para la administración de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta iniciativa reglamentaría la recién promulgada reforma constitucional que creó la JEP. En primer lugar, la JEP estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, conocerá preferentemente las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En estos procesos se tendrá como eje central el derecho a las víctimas. Para acceder a los beneficios de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las salas de la JEP que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías, indultos, extinciones de la acción penal o renuncia a la persecución penal harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Aun cuando la JEP entró en vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017, las salas y la unidad de investigación y acusación deberán comenzar su funcionamiento a más tardar tres meses contados a partir de la posesión de los magistrados designados por el comité de escogencia previsto en el Decreto 587 del 2017. No podrá transcurrir más de un mes entre el inicio del funcionamiento de las salas y el inicio del funcionamiento de las secciones. Conozca el contenido completo de la propuesta en el documento adjunto a la presente nota.
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