Principio de favorabilidad no se aplica en tipos disciplinarios por incumplimiento de un deber o por ejercicio indebido del cargo (2:25 p.m.)
23 de Noviembre de 2010
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Nota:
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En conductas disciplinables como el incumplimiento de un deber legal y el abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido del cargo (Ley 200 de 1995, arts. 38 y 40), no se aplica el principio de favorabilidad, pues dichas conductas son independientes de si la norma que se debe acatar se modificó o se derogó con posterioridad al incumplimiento. El Consejo de Estado explicó que la falta en sí misma, de incumplir un deber, no fue modificada y permanece en la Ley 734 del 2002. Por tal razón, la Sección Segunda confirmó un fallo del Tribunal Administrativo del Valle, que declaró la nulidad parcial de una resolución que sancionó disciplinariamente al director de un hospital por realizar encargos por más del tiempo permitido sin convocar a concurso para suplir el cargo vacante. Aunque el actor buscaba la nulidad de los actos, la sala reiteró que existió falta disciplinaria leve que ameritaba una amonestación escrita. En el fallo, la sección explicó cuándo una falta es calificada como grave y cuándo se vulnera el principio de congruencia en un proceso disciplinario (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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