Preservación de zonas de reserva natural debe mitigar impacto económico sobre las personas que habitan y se sustentan del entorno a recuperar (11:44 a.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
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La protección de la población pesquera en su actividad es propia del marco económico constitucional, que parte del reconocimiento de la desigualdad social existente, por lo que el Estado debe encaminarse en la distribución equitativa de oportunidades y recursos económicos. Incluso, cuando se busquen preservar zonas de explotación pesquera, se debe evaluar el impacto que pueden generar las medidas sobre la población que deriva su sustento de dicha actividad en las zonas a resguardar. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar los derechos al mínimo vital y la vida de un pescador del parque Tayrona a quien se le demolió su casa por encontrarse en una zona de reserva natural. La Sección Segunda señaló que la administración debe implementar medidas encaminadas a mitigar los efectos que tiene la recuperación, pues el cumplimiento de las funciones de las autoridades ambientales genera una afectación a los derechos de quienes habitan y obtienen su sustento en estas áreas. Según la sala, la demolición de la vivienda del tutelante constituye un perjuicio irremediable, pues lo despoja de un lugar donde residir sin una posibilidad concreta de reubicación y le impide desarrollar la actividad de pesca, de la que devenga el medio de subsistencia propio y el de su familia (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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