Preferencia de estabilidad laboral a empleados de carrera cuando exista supresión de cargos no vulnera el derecho a la igualdad: Procuraduría (3:43 p.m.)
15 de Febrero de 2010
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Nota:
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Proteger a los empleados que pertenecen a la carrera administrativa en caso de supresión de los cargos de los cuales son titulares, otorgándoles el derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, a optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización no desconoce el derecho a la igualdad de quienes no pertenecen a dicho régimen. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “carrera administrativa”, contenida en el artículo 44 de la Ley 909 del 2004. El Ministerio Público explicó que el propósito de la carrera es garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo a unas personas que ingresaron por méritos a prestar sus servicios al Estado.
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