Porcentaje del impuesto predial destinado a la protección ambiental no es un gravamen adicional (5:23 p.m.)
14 de Enero de 2010
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Nota:
64186
El porcentaje ambiental del impuesto predial, que puede fijarse como sobretasa no inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidarlo, no es un nuevo gravamen, sino parte del ya establecido. El Ministerio de Ambiente explicó que dichos recursos deben ser trasladados por los concejos municipales y distritales a las corporaciones autónomas regionales de su jurisdicción. Por ende, el pago de dicho porcentaje se encuentra a cargo del propietario del inmueble.
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