Por una compresa dejada en el cuerpo de una mujer sometida a cirugía, condenan a la Nación por falla en el servicio médico (12:57 p.m.)
05 de Agosto de 2010
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Nota:
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Los casos de oblito quirúrgico han sido considerados por la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado como una mala ejecución de los cuidados médicos o quirúrgicos que constituyen una culpa probada, y configuran falla en el servicio médico. Por tal razón, la Sección Tercera declaró patrimonialmente responsable al Hospital Eduardo Santos del municipio La Unión (Nariño) por las lesiones causadas a una mujer a la que se le dejó una compresa en su cavidad abdominal, luego que esta se sometiera a una cirugía para que le extirparan el ovario y la trompa de Falopio del lado derecho de su cuerpo. La paciente debió someterse, en otra institución médica, a una segunda cirugía para que le extrajeran la compresa (C. P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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