Pese a excepciones admitidas por el contencioso, nulidad simple es improcedente si supone restablecimiento de derechos particulares (8:05 a. m.)
07 de Octubre de 2014
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Nota:
63648
El Consejo de Estado reiteró que si la declaratoria de nulidad de un acto administrativo general supone el restablecimiento automático de derechos particulares, lo procedente es acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no a la de nulidad simple. Lo anterior a pesar de que la máxima instancia contenciosa hubiese permitido que actos de contenido particular fuesen atacados a través de acciones de nulidad simple, cuando el propósito sea el simple restablecimiento del orden jurídico y no un provecho particular; esto como excepción a la regla general según la cual actuaciones de esa naturaleza solo pueden adelantarse mediante acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, la Sala encontró que la declaratoria de simple nulidad de una circular que proscribe no pagar una bonificación a servidores del Distrito de Barranquilla supondría reconstituir de manera automática una garantía de la que gozaba un grupo particular, de ahí la improcedencia de la acción (C. P. Gerardo Arenas).
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