Permitir que el elegido demande la nulidad de su elección desquicia y desnaturaliza el recurso: magistrada Susana Buitrago (1:05 p. m.)
07 de Octubre de 2014
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Nota:
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Al elegido no le asiste la capacidad de demandar su propio nombramiento mediante la acción de nulidad electoral, concluyó la magistrada Susana Buitrago, al salvar el voto ante la decisión por medio de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la elección de Néstor Iván Osuna como integrante del Consejo Superior, como la de cualquier otro magistrado de alta corte, era para un periodo de ocho años. A su juicio, admitir esta posibilidad da lugar a una inadmisible duplicidad de roles en la que el actor es a la vez el accionado, lo cual “desquicia y desnaturaliza el juicio de nulidad electoral”. En su criterio, si es el propio beneficiario del nombramiento quien tiene dudas respecto al alcance de los actos en los que se sustenta su designación, primero debe acudir a la administración para que los aclare y corrija, en caso de ser necesario; así, si obtiene una respuesta desfavorable, puede acudir al juez contencioso, para que por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho examine la legalidad de las actuaciones y la posibilidad de restituirle las garantías que extraña en su ejecución (C. P. Alberto Yepes).
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