Para que se reconozcan tiempos dobles de servicio por conmoción interior se debe acreditar la prestación en la zona afectada y el decreto que la estableció (2:24 p.m.)
31 de Agosto de 2010
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Nota:
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Bajo la Constitución de 1886, cuando se declaraba el estado de guerra exterior o de conmoción interior en el territorio nacional, el legislador estableció que se tendría como laborado el doble del tiempo de servicio para efectos prestacionales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía. Así lo indicó el Consejo de Estado al recordar que para el reconocimiento de estos tiempos dobles es necesario que se señalen los decretos del Gobierno que soporten cada una de esas pretensiones, pues no basta el estado de sitio para que automáticamente opere el reconocimiento. De esa forma, el Gobierno debe haber indicado las zonas del país en las cuales los problemas de orden público ameritaron el beneficio. Por ello, otra exigencia que debe acreditarse es que se haya prestado el servicio en la zona afectada (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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