13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Para que pueda homologarse la sentencia de divorcio proferida en España debe demostrarse que fue el resultado de la mutua petición de las partes (2:54 p.m.)

08 de Julio de 2010

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Nota:
67238
La Corte Suprema de Justicia explicó que en el ordenamiento jurídico nacional se estableció un sistema de causales que restringen la posibilidad de que el matrimonio se acabe por la decisión unilateral del marido o de la mujer. De igual forma, señaló que en otras legislaciones, como ocurre en España, es posible declarar judicialmente el divorcio cualquiera sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, con el único requisito que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración de la unión. La corte concluyó que las legislaciones española y colombiana, respecto del divorcio, solo son compatibles cuando se trata de la solicitud de terminar el vínculo matrimonial por mutuo acuerdo de los cónyuges. Por esta razón, para que pueda homologarse la sentencia de divorcio proferida por las autoridades jurisdiccionales españolas, por medio del exequátur, el demandante debe demostrar que el divorcio fue el resultado de la mutua petición de las partes (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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