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Para los cargos de embajador o cónsul, aspirantes podrán acreditar posgrado en cualquier modalidad (8:00 a.m.)

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08 de Octubre de 2010

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El Decreto 2772 del 2005, que establece los requisitos generales de los empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, exige, para los cargos que requieren título o la aprobación de estudios de educación superior, especificar, en los manuales de las entidades, las disciplinas académicas según la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. Al adicionar esta semana esa norma, el Gobierno dispuso que independientemente de los requisitos señalados en tales manuales, los candidatos para desempeñar los empleos de embajador extraordinario y plenipotenciario y cónsul general central podrán acreditar título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. Similar medida fue adoptada en el año 2005 (Decreto 2772/05), para los empleos clasificados en el nivel directivo. El nuevo decreto también modificó las condiciones para desempeñar cargos en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular.

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