Para el ejercicio del derecho al voto en la asamblea general de propietarios, cada unidad debe estar representada por un solo dueño (12:21 p.m.)
24 de Agosto de 2010
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Nota:
67984
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001) no hace referencia específica sobre la asistencia y el voto en las asambleas, de su articulado puede deducirse que para el ejercicio del derecho al voto en la asamblea general cada unidad debe estar representada por un solo dueño, debido a que el voto de cada propietario equivale al porcentaje de coeficiente de copropiedad del bien privado y este no puede distribuirse, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de junio.
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