Ordenan plan de acción para atender reclamaciones pensionales en Cajanal y conminan a los jueces a no ser estrictos con los plazos para aplicar sanciones por desacato (4:33 p.m.)
24 de Septiembre de 2010
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Nota:
68682
Mientras no se resuelva el problema estructural que afecta a Cajanal y que dio lugar a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional no se considerará una violación del derecho de petición, susceptible de amparo constitucional, la demora en la respuesta a las reclamaciones por acreencias pensionales. Sin embargo, el retraso no puede exceder el plazo estipulado por la entidad, a menos que el juez constitucional considere que es razonable. Por tal razón, no serán aplicables las sanciones por desacato. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho al buen nombre del director de la entidad, Augusto Moreno Barriga, y conminar a los jueces a que en las acciones de tutela interpuestas contra Cajanal, por incumplimiento de fallos, deberán tener en cuenta la situación de la entidad. En el fallo, la corte ordena presentar un plan de acción sobre cómo se tomarán medidas concretas para atender reclamaciones retrasadas (M. P. Rodrigo Escobar Gil).
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